Auto Supremo AS/0134/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2009

Fecha: 22-May-2009

A partir de esta definición se tiene que los arts


A partir de esta definición se tiene que los arts. 239 y 196 referidos, el primero con relación al segundo, establecen muy claramente las facultades del juzgador para, a pedido de parte en plazo legal, sin sustanciación corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio