Auto Supremo AS/0134/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2009

Fecha: 22-May-2009

En cuanto hace a la relación laboral, éste no es motivo de controversia, dándosela por


En cuanto hace a la relación laboral, éste no es motivo de controversia, dándosela por establecida y ejercitada entre las partes, en la naturaleza de la prestación de servicios por el actor como abogado, el lapso de vigencia del mismo entre el 17 de septiembre de 1997 e igual mes de 2004, como reconoce el recurrente a fs. 308