Auto Supremo AS/0134/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2009

Fecha: 22-May-2009

Sostiene que ese principio admite prueba en contrario y ella es la presentada, de acuerdo


Sostiene que ese principio admite prueba en contrario y ella es la presentada, de acuerdo a las normas de valoración del Cód. y Pdto. Civ., concordantes con el art. 159 del Procesal del Trabajo. Otra característica es la presunción de imposibilidad de presentar prueba del trabajador demandante; es decir que cuando él presenta prueba ya no opera el principio