Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 126/2006 de 16 de septiembre, cursante a fs. 257-259, la revoca y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda principal de fs. 16 y 16 vta. de obrados, así como la demanda reconvencional y la excepción opuesta de fs. 26 a 27 vuelta de obrados, declarando subsistente el vinculo matrimonial que une a Javier Callex Arce y Eliana Castillo Calle, dejando sin efecto todas las medidas provisionales dispuestas. Sin costas
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
