En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda principal como en la reconvencional, tal afirmación sólo es evidente en parte. En efecto, por la prueba documental ofrecida por la demandada, consistente en los certificados médico-forenses de fs. 12 a 15, 20 a 21, 42 a 43 y 169 a 170, acta policial de fs. 78 a 82 y certificado médico de fs. 168, se ha demostrado de manera fehaciente las sevicias y los malos tratos a los que fue sometida la demandante por parte del demandado, de manera periódica, a través del abuso psicológico y físico, sin que sea justificativo de aquello el hecho de que el demandado se haya enterado -después de casarse con la demandante- que ésta tuvo una hija para otro hombre antes de su matrimonio. Estas circunstancias de agresión y malos tratos han sido corroboradas por el propio demandado, cuando en su confesión a la que fue deferido -cuya acta cursa a fs. 116 de obrados- en la respuesta a la tercera pregunta afirma y acepta que (con su esposa) han "tenido problemas" y que "los malos tratos han sido recíprocos" (sic), y en la respuesta a la cuarta pregunta, con relación a la agresión y caída de su vehículo, afirma que han "peleado y ella se ha caído del auto"(sic); así también lo confirman las evaluaciones psicológicas e informes sociales de fs. 131-132, 135-143, 151-152 y 165-166 de obrados -que incluso demuestran el maltrato de los hijos por partes de ambos
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
