CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro emitió la sentencia Nº 51/2006 de 2 de junio, de fs. 230-232, declarando probada la demanda principal de fs. 16 a 16 vta. por las causales contenidas en los incs. 1º y 4º del art. 130 del Código de Familia e improbadas la demanda reconvencional de fs. 26 a 27 y las excepciones de falta de acción, derecho y causa opuestas por el demandado, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial que une a Javier Callex Arce y Eliana Castillo Calle, por culpa del esposo, con derecho a ser asistida la esposa. Asimismo, en sujeción al art. 145 del Código de Familia, dispone la guarda legal de los hijos: Lilian Camila, Lilian Gardenia, Javier y Evelin Eliana Callex Castillo a favor de la madre para su cuidado y protección, fijando la suma de Bs. 1.500.- mensual por asistencia familiar, tanto para la madre como para los hijos, con cargo al demandado, que deberá cancelar mediante depósito judicial bajo alternativa de ley
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
