La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se acusa que no se ha tomado en cuenta toda la prueba literal aportada y menos valorada adecuadamente, omisión que dio lugar a que el auto de vista sea "intra petita" (infra petita) al no haberse aplicado correctamente al art. 397, inc. l) del Código de Procedimiento Civil; acusa también que no han considerado los certificados médico-forenses de fs. 12 a 15, 20 a 21, 43 y 169 a 170, así como el informe policial de fs. 78 a 82, placa radiográfica de fs. 113, informe psicológico de fs. 165, certificado médico de fs. 168. Con referencia a la causal 1ra. del art. 130 del Código de Familia, manifiesta que para poder probar una relación adulterina no es necesaria la prueba presencial, sino basta la prueba indirecta que conduzca al juzgador al convencimiento de tales relaciones, por lo que la literal de fs. 101 tiene el valor que le es otorgado por los arts. 399-I y 401 del Código de Procedimiento Civil, más aún cuando el demandado no desvirtuó dicha prueba literal; más al contrario, simple y llanamente admite ser padre de un hijo con otra mujer, como tampoco ha desvirtuado la relación extramatrimonial que mantiene con Ruth García S. Concluye solicitando la casación o nulidad del auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
