Auto Supremo AS/0147/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2009

Fecha: 18-May-2009

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, antes de ingresar al análisis y resolución del recurso formulado, es necesario puntualizar que si bien es cierto que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, no es menos cierto que -como lo establece el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil- "cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho" el tribunal de casación tiene la facultad de ingresar a un nuevo análisis de la prueba erróneamente apreciada y corregir el error en que hubieren incurrido los inferiores