CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, antes de ingresar al análisis y resolución del recurso formulado, es necesario puntualizar que si bien es cierto que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, no es menos cierto que -como lo establece el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil- "cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho" el tribunal de casación tiene la facultad de ingresar a un nuevo análisis de la prueba erróneamente apreciada y corregir el error en que hubieren incurrido los inferiores
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
