En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la competencia de este Tribunal Supremo, del análisis de los fundamentos del recurso, los antecedentes procesales y la prueba producida, se llega a la conclusión que sí ha existido errónea apreciación de las pruebas por parte del tribunal de apelación, por lo siguiente:
En el auto de vista recurrido se afirma "Que el juez de sentencia (...) ha descartado las literales de fs. 101 a 104 y 105 por no cumplir con lo que establece la norma legal del art. 1311 del Código Civil" y que "empero, las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda principal como en el de la reconvencional, no se demuestra la causal en dos incisos 1), 4) del Art. 130 del Código de Familia, lo propio ocurre con la causal 4) y 5) del citado Art. 130 de la norma legal sustantiva del Código de Familia"(sic)
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
