En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho extremo, pues si bien es evidente que aquél efectivamente tuvo un hijo con Julia Inca Chacotea, de nombre Jhonatan Philip Callex Inca, como se evidencia por la literal cursante a fs. 101 y de la confesión del propio demandado de fs. 116, no es menos cierto que aquél nació el 11 de diciembre de 1989, es decir nueve años antes de contraer matrimonio con Eliana Castillo Calle -la demandante- razón por la que, legalmente, no corresponde configurarlo como adulterio. Tampoco se ha demostrado que Javier Callex Arce haya tenido relación adulterina con Ruth García Sánchez, como lo afirma en su demanda
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
