Auto Supremo AS/0147/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2009

Fecha: 18-May-2009

En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho


En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho extremo, pues si bien es evidente que aquél efectivamente tuvo un hijo con Julia Inca Chacotea, de nombre Jhonatan Philip Callex Inca, como se evidencia por la literal cursante a fs. 101 y de la confesión del propio demandado de fs. 116, no es menos cierto que aquél nació el 11 de diciembre de 1989, es decir nueve años antes de contraer matrimonio con Eliana Castillo Calle -la demandante- razón por la que, legalmente, no corresponde configurarlo como adulterio. Tampoco se ha demostrado que Javier Callex Arce haya tenido relación adulterina con Ruth García Sánchez, como lo afirma en su demanda