Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la causal 4ta. del art. 130 del Código de Familia, sobre la que sustenta su demanda como causal de divorcio, es irrefutable y no ha sido desvirtuada por el demandado, quedando demostrados plenamente las sevicias y los malos tratos a los que fue sometida, circunstancia probatoria que no nos lleva sino al convencimiento de que la vida conyugal entre la demandante y el demandado es insostenible e intolerable, que ha llegado, inclusive, a afectar psicológicamente a los hijos de la pareja; poniendo en evidencia que el Juez de primera instancia valoró la prueba y resolvió la causa con mejor y más acertado criterio que el tribunal de apelación, y que este último incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas a tiempo de dictar el auto de vista, lo que corresponde rectificar, resolviendo el recurso de casación en la forma establecida en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N °147 Sucre, 18 de mayo de 2009
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro
- Apelada la sentencia por Javier Callex Arce, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- La resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se
- CONSIDERANDO II
- En el contexto precedentemente expuesto, ingresando al fondo de la causa por estar abierta la
- Tales afirmaciones no son evidentes, casi en su totalidad, puesto que, de la revisión del
- En cuanto a que las partes no han demostrado las causales invocadas en la demanda
- Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la
- En cuanto al adulterio en que hubiere incurrido el demandado, no se ha demostrado dicho
- En lo que se refiere a la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de mayo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
