Auto Supremo AS/0147/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2009

Fecha: 18-May-2009

Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la


Por lo expuesto, se tiene que la prueba producida por la demandante referente a la causal 4ta. del art. 130 del Código de Familia, sobre la que sustenta su demanda como causal de divorcio, es irrefutable y no ha sido desvirtuada por el demandado, quedando demostrados plenamente las sevicias y los malos tratos a los que fue sometida, circunstancia probatoria que no nos lleva sino al convencimiento de que la vida conyugal entre la demandante y el demandado es insostenible e intolerable, que ha llegado, inclusive, a afectar psicológicamente a los hijos de la pareja; poniendo en evidencia que el Juez de primera instancia valoró la prueba y resolvió la causa con mejor y más acertado criterio que el tribunal de apelación, y que este último incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas a tiempo de dictar el auto de vista, lo que corresponde rectificar, resolviendo el recurso de casación en la forma establecida en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil