Auto Supremo AS/0381/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2009

Fecha: 21-May-2009

A su vez el artículo 29 del mismo cuerpo legal, señala el plazo dentro de


A su vez el artículo 29 del mismo cuerpo legal, señala el plazo dentro de los cuales prescribe la acción penal, que son como siguen:

1) En 8 años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de 6 o más de 6 años;

2) En 5 años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de 6 y mayor de 2 años,

3) En 3 años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad, y,

4) En 2 años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.