CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
Delito: Estafa
Ministro Disidente
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VISTOS El recurso de nulidad y/o casación interpuesto por Hugo Siles Gómez de fs. 267 a 276, contra el Auto de Vista Nº 187 de 10 de julio de fs. 248 a 249, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Eloy Molina Villazán contra el recurrente por el delito de estafa previsto por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 5 de 13 de enero de 2003 de fs. 231 a 232 vlta., declarando al procesado Hugo Siles Gómez (en rebeldía), autor y culpable del delito de estafa previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad, más pago de daños civiles y costas al Estado
- Partes: Eloy Molina Villazán c/ Hugo Siles Gómez
- VISTOS: el recurso de nulidad o casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de referencia fue impugnado en atención al hecho de
- Que dicha impugnación se hizo mediante el mencionado recurso de nulidad o casación, el cual
- Que el numeral 2) de la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal derogó
- Que en el instituto jurídico de la prescripción de la acción penal, se deben considerar
- Que conforme el tercer parágrafo del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal "el juez
- Que el artículo 27 numeral 8) del Código de Procedimiento Penal, establece la extinción de
- A su vez el artículo 29 del mismo cuerpo legal, señala el plazo dentro de
- Por su parte el artículo 30 del citado Código estipula que "El término de la
- Que efectuado el análisis correspondiente se pudo apreciar que el recurrente presentó ante el Juez
- Que al respecto cabe señalar que, en atención a que la acción penal por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Hugo Siles Gómez en su recurso de nulidad y/o casación de
- b) La Falta de defensor en las audiencias del debate, por no ejercer éste una
- c) La falta de interpretación y apreciación de los hechos en la sentencia, al efecto
- d) La falta de fundamentación en la fijación de la pena, al efecto cita los
- Por otra parte, como causal de casación, citando los arts
- Finalmente, acusa que no existe prueba con fuerza probatoria, al efecto cita los arts
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal anular obrados o casar el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, inicialmente se rememorará que por mandato del art
- Ahora bien, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y/o casación interpuesto por
- Que, por determinación de los arts
- En el caso de autos, se tiene que por providencia de 24 de abril de
- Que por todo lo expuesto, se establece que el procesado Hugo Siles Gómez fue declarado
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL PRIMERA
