Auto Supremo AS/0381/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2009

Fecha: 21-May-2009

Que el artículo 27 numeral 8) del Código de Procedimiento Penal, establece la extinción de


Que el Auto Supremo número 120-P/06 de 20 de marzo de 2006, entre otros, estableció que "la prescripción de la acción penal es una figura liberadora, en mérito de la cual, por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, toda vez que este instituto se halla ligado con el derecho que tiene todo imputado de conocer su situación jurídica, no siendo admisible que el imputado tenga el deber de esperar indefinidamente que el Estado prosiga con el trámite de la causa, hasta concluir la misma, ni la sociedad puede esperar indefinidamente la resolución que disponga la autoría o absolución de los imputados, lo que genera incertidumbre en la sociedad; siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 1970."

Que el artículo 27 numeral 8) del Código de Procedimiento Penal, establece la extinción de la acción penal, por prescripción