CONSIDERANDO: Que, inicialmente se rememorará que por mandato del art
CONSIDERANDO: Que, inicialmente se rememorará que por mandato del art. 15 (apelación de autos y sentencias) párrafo último de la Ley 1685 de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal de 2 de febrero de 1996, los Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales, no serán susceptibles de recursos de nulidad o casación; caso al que se adscribe el Auto de Vista de 28 de febrero de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que confirmó el rechazo de la cuestión previa de prescripción y que refiere el recurrente, además de pretender el recurrente, impugnar por un medio no idóneo de ley dicha resolución, siendo que el recurso que se analiza, no adecuado a los efectos de la decisión asumida de la cuestión previa entredicha. Tal Disposición guarda coherencia con el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal que establece que la resolución de las cuestiones previas será apelable ante la Corte de Distrito y el auto de vista que se dictare no será susceptible del recurso de nulidad
- Partes: Eloy Molina Villazán c/ Hugo Siles Gómez
- VISTOS: el recurso de nulidad o casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de referencia fue impugnado en atención al hecho de
- Que dicha impugnación se hizo mediante el mencionado recurso de nulidad o casación, el cual
- Que el numeral 2) de la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal derogó
- Que en el instituto jurídico de la prescripción de la acción penal, se deben considerar
- Que conforme el tercer parágrafo del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal "el juez
- Que el artículo 27 numeral 8) del Código de Procedimiento Penal, establece la extinción de
- A su vez el artículo 29 del mismo cuerpo legal, señala el plazo dentro de
- Por su parte el artículo 30 del citado Código estipula que "El término de la
- Que efectuado el análisis correspondiente se pudo apreciar que el recurrente presentó ante el Juez
- Que al respecto cabe señalar que, en atención a que la acción penal por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Hugo Siles Gómez en su recurso de nulidad y/o casación de
- b) La Falta de defensor en las audiencias del debate, por no ejercer éste una
- c) La falta de interpretación y apreciación de los hechos en la sentencia, al efecto
- d) La falta de fundamentación en la fijación de la pena, al efecto cita los
- Por otra parte, como causal de casación, citando los arts
- Finalmente, acusa que no existe prueba con fuerza probatoria, al efecto cita los arts
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal anular obrados o casar el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, inicialmente se rememorará que por mandato del art
- Ahora bien, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y/o casación interpuesto por
- Que, por determinación de los arts
- En el caso de autos, se tiene que por providencia de 24 de abril de
- Que por todo lo expuesto, se establece que el procesado Hugo Siles Gómez fue declarado
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL PRIMERA
