Auto Supremo AS/0381/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2009

Fecha: 21-May-2009

CONSIDERANDO: Que, inicialmente se rememorará que por mandato del art


CONSIDERANDO: Que, inicialmente se rememorará que por mandato del art. 15 (apelación de autos y sentencias) párrafo último de la Ley 1685 de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal de 2 de febrero de 1996, los Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales, no serán susceptibles de recursos de nulidad o casación; caso al que se adscribe el Auto de Vista de 28 de febrero de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que confirmó el rechazo de la cuestión previa de prescripción y que refiere el recurrente, además de pretender el recurrente, impugnar por un medio no idóneo de ley dicha resolución, siendo que el recurso que se analiza, no adecuado a los efectos de la decisión asumida de la cuestión previa entredicha. Tal Disposición guarda coherencia con el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal que establece que la resolución de las cuestiones previas será apelable ante la Corte de Distrito y el auto de vista que se dictare no será susceptible del recurso de nulidad