Auto Supremo AS/0381/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2009

Fecha: 21-May-2009

Que al respecto cabe señalar que, en atención a que la acción penal por el


Que al respecto cabe señalar que, en atención a que la acción penal por el delito de estafa prescribe en cinco años, consta por la denuncia que el querellante sentó en sede policial (fojas 1) que los hechos que motivaron el proceso contra Hugo Siles Gómez se produjeron el 15 de noviembre de 1995, lo cual significa que, desde esa fecha hasta el 15 de agosto de 2001 en que el impetrante presentó el incidente de prescripción, transcurrieron cinco años y nueve meses y que, en consecuencia, correspondía entonces acceder a ese petitorio por parte del Tribunal de Alzada