Auto Supremo AS/0381/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2009

Fecha: 21-May-2009

Por su parte el artículo 30 del citado Código estipula que "El término de la


Por su parte el artículo 30 del citado Código estipula que "El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación". Término que puede ser interrumpido, únicamente, cuando se procede a la declaratoria de rebeldía del imputado, conforme previene el artículo 31 del citado Código y puede suspenderse en los términos previstos por el artículo 32 del mismo Código, constituyendo éstos los únicos casos en los que el término de la prescripción deja de correr