Auto Supremo AS/0381/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2009

Fecha: 21-May-2009

Que, por determinación de los arts


Que, por determinación de los arts. 308, 253 y 1 párrafo último del Código de Procedimiento Penal de 1972, ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere prevista en las disposiciones de dicho Código, las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas de oficio, así mismo si no comparece el procesado dentro del término de su emplazamiento, el juez fijará día y hora de audiencia, en la que una vez comprobada la citación legal y la publicación del edicto lo declarará rebelde y contumaz a la ley y dispondrá su juzgamiento en rebeldía, y toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores, se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado