Auto Supremo AS/0335/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2009

Fecha: 08-Jun-2009

Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades


Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades hasta dispuesta en primera instancia hasta fs. 477 y la segunda hasta fs. 471, con la consiguiente anulación del auto de procesamiento de 11 de diciembre de 2002, dispuesta por auto de fs. 621 a 624 y que reconduce el trámite de la causa, dejó sin efecto el rito ocurrido desde el pronunciamiento de los referidos autos hasta el último acto procesal desarrollado en el trámite de la causa, por lo que el tiempo jurídico transcurrido a partir de estos fallos, hasta el pronunciamiento del nuevo auto de procesamiento, se debe tener por inexistente y no debe formar parte del tiempo jurídico que se computa a efectos de determinar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso