Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades
Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades hasta dispuesta en primera instancia hasta fs. 477 y la segunda hasta fs. 471, con la consiguiente anulación del auto de procesamiento de 11 de diciembre de 2002, dispuesta por auto de fs. 621 a 624 y que reconduce el trámite de la causa, dejó sin efecto el rito ocurrido desde el pronunciamiento de los referidos autos hasta el último acto procesal desarrollado en el trámite de la causa, por lo que el tiempo jurídico transcurrido a partir de estos fallos, hasta el pronunciamiento del nuevo auto de procesamiento, se debe tener por inexistente y no debe formar parte del tiempo jurídico que se computa a efectos de determinar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- PARTES:Ministerio Público y a querella de Arturo Orlando Tardío Arze c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- II
- A este fin, se deberá establecer que la mora procesal más allá del plazo máximo
- Por otro lado, es menester señalar que la nulidad y la invalidez son institutos procesales
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- Sobrevenido el quebrantamiento de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Se comprueba en la fase del sumario que, el auto inicial de la instrucción de
- En la fase del plenario, el procesado y su abogado defensor no se presentaron a
- Se advierte la inasistencia del imputado como de su abogado defensor a la audiencia de
- Como se puede advertir, en el desarrollo de esta fase las acciones desarrolladas por el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- Mediante auto de fs
- Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades
- Del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en el ordenamiento
- De acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
