En la fase del plenario, el procesado y su abogado defensor no se presentaron a
En la fase del plenario, el procesado y su abogado defensor no se presentaron a las audiencias de los debates de fs. 511 y 513; por memoriales de fs. 503 y 516, solicitó la anulación de obrados que fue admitido por auto de fs. 521 a 523 vlta., disponiéndose la nulidad hasta fs. 477 inclusive. Devuelto el proceso ante el juez de instrucción el encausado se adhirió al recurso de apelación formulado por el querellante por memorial de fs. 528; subsanadas las omisiones procesales, el procesado nuevamente mediante memorial de fs. 534 a 535 solicitó que nuevamente se remita el proceso a la fase de la instrucción; asimismo, habiéndosele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva por auto de fs. 543, apeló por memorial de fs. 563 a 564 el auto final de la instrucción y el auto de medida cautelar. De la misma manera, mediante memorial de fs. 577 a 578, reiteró la solicitud de nulidad de obrados, que fue rechazado por auto de fs. 578 vlta., y por memorial de fs. 584 y vlta., recusó al juez del plenario siendo rechazado por auto de fs. 585
- PARTES:Ministerio Público y a querella de Arturo Orlando Tardío Arze c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- II
- A este fin, se deberá establecer que la mora procesal más allá del plazo máximo
- Por otro lado, es menester señalar que la nulidad y la invalidez son institutos procesales
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- Sobrevenido el quebrantamiento de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Se comprueba en la fase del sumario que, el auto inicial de la instrucción de
- En la fase del plenario, el procesado y su abogado defensor no se presentaron a
- Se advierte la inasistencia del imputado como de su abogado defensor a la audiencia de
- Como se puede advertir, en el desarrollo de esta fase las acciones desarrolladas por el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- Mediante auto de fs
- Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades
- Del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en el ordenamiento
- De acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
