Auto Supremo AS/0335/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2009

Fecha: 08-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de


CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que de la revisión de obrados se establece que la conducta del procesado ha influido en la prolongación de dicho trámite. En efecto de los antecedentes del presente proceso, se colige la formulación de incidentes manifiestamente improcedentes y suspensiones de actuados judiciales, atribuibles a la parte imputada de acuerdo al siguiente detalle:

Iniciada la tramitación de la causa el 11 de octubre de 2000 conforme se evidencia del requerimiento fiscal de fs. 3, en la tramitación de las diligencias de Policía Judicial el sindicado no pudo ser citado con el mandamiento de comparendo de fs. 26 a objeto de que preste su declaración policial, motivo por el cual se tuvo que expedir el mandamiento de aprehensión de fs. 27, con el que tampoco se le pudo notificar como consta del informe en conclusiones de fs. 33 a 36