La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez. La nulidad puede ser total o parcial, de oficio o de parte, preventiva o reparadora; en todos los casos, la nulidad como instituto, emerge ante lo que la doctrina ha denominado como "patología procesal", y adopta dos formas: Vicios operativos (vitia in procedendo) y conclusiones falsas (errores in iudicando); que son anomalías independientes, compuestas a su vez por categorías particulares, respecto a la primera, el proceso es rito; es decir, forma, tiempo, orden; en la segunda, es función lógica
- PARTES:Ministerio Público y a querella de Arturo Orlando Tardío Arze c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- II
- A este fin, se deberá establecer que la mora procesal más allá del plazo máximo
- Por otro lado, es menester señalar que la nulidad y la invalidez son institutos procesales
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- Sobrevenido el quebrantamiento de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Se comprueba en la fase del sumario que, el auto inicial de la instrucción de
- En la fase del plenario, el procesado y su abogado defensor no se presentaron a
- Se advierte la inasistencia del imputado como de su abogado defensor a la audiencia de
- Como se puede advertir, en el desarrollo de esta fase las acciones desarrolladas por el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- Mediante auto de fs
- Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades
- Del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en el ordenamiento
- De acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
