Mediante auto de fs
Mediante auto de fs. 521 a 523 de 10 de julio de 2003 dictado por el juez de partido, se anuló obrados hasta fs. 477 que incluye el auto de radicatoria, y por auto de fs. 621 a 624 de 6 de octubre de 2003 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, se anuló obrados hasta fs. 471, inclusive, hasta que se dicte nuevo auto final de la instrucción conforme a derecho y se subsane las omisiones establecidas en los autos precedentemente señalados el proceso se hallaba retrotraído, precisamente, hasta que el juez de instrucción pronuncie una nueva resolución, acto procesal que debe ser desarrollado en aras de precautelar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales del imputado, pues esta medida fue adoptada únicamente en su beneficio
- PARTES:Ministerio Público y a querella de Arturo Orlando Tardío Arze c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- II
- A este fin, se deberá establecer que la mora procesal más allá del plazo máximo
- Por otro lado, es menester señalar que la nulidad y la invalidez son institutos procesales
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- Sobrevenido el quebrantamiento de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Se comprueba en la fase del sumario que, el auto inicial de la instrucción de
- En la fase del plenario, el procesado y su abogado defensor no se presentaron a
- Se advierte la inasistencia del imputado como de su abogado defensor a la audiencia de
- Como se puede advertir, en el desarrollo de esta fase las acciones desarrolladas por el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- Mediante auto de fs
- Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades
- Del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en el ordenamiento
- De acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
