CONSIDERANDO: Que, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO: Que, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Tribunal Constitucional todos ellos con jeraquía constitucional y la norma Procedimental Penal, que obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal, de manera decisiva se tiene que el presente proceso penal duró más de diez años desde su inicio en agosto de 1998 un término de prolongación insólito y desmesurado, considerando que no se trataba de un proceso complejo, considerando que la conducta del encausado no ha influido en el retraso del proceso y que su duración se debe exclusivamente a la mora procesal del Ministerio Público y el deficiente desempeño del Órgano Jurisdiccional, por la manera en que el proceso ha sido conducido; por lo que corresponde aplicar las facultades liberadoras de responsabilidad penal, en favor del imputado en estricta aplicación de la jurisprudencia internacional, los tratados y pactos de los que forma parte nuestra nación y conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia corresponde declarar extinguida la acción penal por duración máxima del proceso
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, es preciso establecer conforme a la jurisprudencia constitucional, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso sub-lite se tiene que: el 28 de agosto
- Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
