CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso sub-lite se tiene que: el 28 de agosto
CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso sub-lite se tiene que: el 28 de agosto de 1998 a denuncia de Isidro Condori Mayta se inició el caso de autos, ordenándose la instrucción penal el 2 de julio de 1998 que cursa a fs. 24, el mismo que determinó procesamiento por Auto de 30 de noviembre de 1999 a fs. 78 y vlta., posteriormente previa consideraciones y trámites de ley en el plenario el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de 28 de mayo de 2003 cursante a fs. 223 a 229, que declaró al encausado autor del delito acusado, imponiendo la pena de dos años de reclusión, al pago de daño civil y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, es preciso establecer conforme a la jurisprudencia constitucional, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso sub-lite se tiene que: el 28 de agosto
- Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
