Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0347/2009
Fecha: 17-Jun-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
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Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
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CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
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Que, es preciso establecer conforme a la jurisprudencia constitucional, tratados, convenios internacionales y el procedimental
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CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso sub-lite se tiene que: el 28 de agosto
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Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de marzo
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CONSIDERANDO: Que, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos,
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 2/2009
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