Auto Supremo AS/0347/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2009

Fecha: 17-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 347 Sucre, 17 de junio de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isidoro Condori Maytac/ Isaac Raúl Chejo Pillco

Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 17 de junio de 2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formulada dentro del proceso penal seguido por Isidoro Condori Mayta contra Isaac Raúl Chejo Pillco, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y;

CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado