Auto Supremo AS/0347/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2009

Fecha: 17-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo


CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, establece que "Las causa que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este código" Por consiguiente de la interpretación de la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente, se extrae que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la jurisprudencia citada, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis bajo parámetros objetivos respectivamente, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley