Que, es preciso establecer conforme a la jurisprudencia constitucional, tratados, convenios internacionales y el procedimental
Que, es preciso establecer conforme a la jurisprudencia constitucional, tratados, convenios internacionales y el procedimental penal, el derecho que confiere dichos preceptos a todo ciudadano es a ser juzgados en un plazo terminante o que se resuelva el conflicto de su pretensión en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas. Este derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, crea e impone en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable; la existencia de demasiada carga procesal o escaso número de jueces en el país, no puede ser atribuible a las partes y peor a quien se encuentra esperando la solución pronta a su conflicto. La lenta reacción judicial, sin justificación origina y propicia una causa en cierto sentido de despenalización porque el reproche judicial viene ya viciado por extemporáneo
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, es preciso establecer conforme a la jurisprudencia constitucional, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso sub-lite se tiene que: el 28 de agosto
- Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
