POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de oficio en desacuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs. 285 a 287, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en favor del encausado Isaac Raúl Chejo Pillco, dentro del proceso penal seguido por Isidoro Condori Mayta, por el delito de estelionato, sancionado en el art. 337 del Código Penal, disponiendo el archivo de obrados, debiendo cesar en consecuencia, todas las medidas dispuestas en su contra
- CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial
- Que a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, es preciso establecer conforme a la jurisprudencia constitucional, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso sub-lite se tiene que: el 28 de agosto
- Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, a la luz de la jurisprudencia de los Organismos Supranacionales de Derechos Humanos,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
