Auto Supremo AS/0399/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2009

Fecha: 23-Jul-2009

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4.- Que del análisis de los antecedentes se colige que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos y garantías de los procesados, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, proclamada en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento, más al contrario de los datos procesales se desprende que el proceso es complejo y que los imputados son varios; por otro lado se debe descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en 25 días calendario, además téngase presente que de conformidad con lo establecido por el artículo 145 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el narcotráfico es considerado un delito de "lesa humanidad", toda vez que el tráfico de sustancias controladas es un delito de peligro, ya que puede producir daño no sólo a la persona que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad, cuyo bien jurídico tutelado es la continuidad generacional, porque el tráfico de sustancias controladas, afecta a la humanidad, al lesionar la salud pública del ser humano