Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del régimen procesal penal
Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del régimen procesal penal anterior al actual, se debe, como asunto de previo y especial pronunciamiento, establecer si a esa causa es aplicable la posición expuesta por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004 en sentido de que no corresponde la extinción de la acción penal por el simple vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, cuando la demora existente surgió de actos dilatorios atribuibles a las acciones del imputado
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonny Limber Olmos Ledezma y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 521 a 522, se pronunció
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
- Y dicta Auto denegatorio de proceso a favor de Marlene Almanza Canelas, Rosa Cristina Méndez
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- A German Almanza Canelas, lo declaró autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Y absuelve de culpa y pena a Ana Maria Peredo Justiniano, del delito de tráfico
- Y en cuanto a los bienes incautados, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado,
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- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 86/03 de 10 de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 17 de julio y el 26 de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con auto de apertura de 28 de
- Que esa sentencia fue confirmada en su integridad por Auto de Vista de 10 de
- Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del régimen procesal penal
- Que analizado ese punto, se concluye que, aunque se hubieren producido esos hechos, situaciones de
- Que tampoco esa demora se debe a descuido o negligencia del órgano jurisdiccional sino la
- Que en atención a dichos antecedentes, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces constarán, de oficio o a petición de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
