POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a las causas iniciadas con las reglas del anterior sistema procesal penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL iniciada por el Ministerio Público contra Jhonny Limber Olmos Ledezma, José Luis Suárez Figueroa, Germán Almanza Canelas y Ana María Peredo Justiniano con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren emitido contra los procesados
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonny Limber Olmos Ledezma y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 521 a 522, se pronunció
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
- Y dicta Auto denegatorio de proceso a favor de Marlene Almanza Canelas, Rosa Cristina Méndez
- 2
- A German Almanza Canelas, lo declaró autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Y absuelve de culpa y pena a Ana Maria Peredo Justiniano, del delito de tráfico
- Y en cuanto a los bienes incautados, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado,
- 3
- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 86/03 de 10 de
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 17 de julio y el 26 de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con auto de apertura de 28 de
- Que esa sentencia fue confirmada en su integridad por Auto de Vista de 10 de
- Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del régimen procesal penal
- Que analizado ese punto, se concluye que, aunque se hubieren producido esos hechos, situaciones de
- Que tampoco esa demora se debe a descuido o negligencia del órgano jurisdiccional sino la
- Que en atención a dichos antecedentes, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces constarán, de oficio o a petición de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
