CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 521 a 522, sobre la no extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Jhonny Limber Olmos Ledezma, José Luís Suárez Figueroa, German Almanza Canelas y Ana Maria Peredo Justiniano, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, previstos en los artículos 48 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la interposición de los recursos de casación por parte de los procesados José Luís Suárez Figueroa (fojas 506 a 508) y por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla, en representación sin mandato a favor de los imputados German Almanza Canelas y Jhonny Limber Olmos Ledezma (fojas 511 a 512 y vuelta), contra el Auto de Vista 86/03 de 10 de julio de 2003 (fojas 502 a 504), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonny Limber Olmos Ledezma y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 521 a 522, se pronunció
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
- Y dicta Auto denegatorio de proceso a favor de Marlene Almanza Canelas, Rosa Cristina Méndez
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- A German Almanza Canelas, lo declaró autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Y absuelve de culpa y pena a Ana Maria Peredo Justiniano, del delito de tráfico
- Y en cuanto a los bienes incautados, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado,
- 3
- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 86/03 de 10 de
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 17 de julio y el 26 de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con auto de apertura de 28 de
- Que esa sentencia fue confirmada en su integridad por Auto de Vista de 10 de
- Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del régimen procesal penal
- Que analizado ese punto, se concluye que, aunque se hubieren producido esos hechos, situaciones de
- Que tampoco esa demora se debe a descuido o negligencia del órgano jurisdiccional sino la
- Que en atención a dichos antecedentes, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces constarán, de oficio o a petición de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
