Que el artículo 141 del Código de Pdto
Que el artículo 141 del Código de Pdto. Civil, la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonny Limber Olmos Ledezma y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 521 a 522, se pronunció
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
- Y dicta Auto denegatorio de proceso a favor de Marlene Almanza Canelas, Rosa Cristina Méndez
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- A German Almanza Canelas, lo declaró autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Y absuelve de culpa y pena a Ana Maria Peredo Justiniano, del delito de tráfico
- Y en cuanto a los bienes incautados, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado,
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- El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 86/03 de 10 de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 17 de julio y el 26 de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con auto de apertura de 28 de
- Que esa sentencia fue confirmada en su integridad por Auto de Vista de 10 de
- Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del régimen procesal penal
- Que analizado ese punto, se concluye que, aunque se hubieren producido esos hechos, situaciones de
- Que tampoco esa demora se debe a descuido o negligencia del órgano jurisdiccional sino la
- Que en atención a dichos antecedentes, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida
- Que la mencionada norma prescribe que los jueces constarán, de oficio o a petición de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
