Auto Supremo AS/0399/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que el artículo 141 del Código de Pdto


Que el artículo 141 del Código de Pdto. Civil, la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo