Auto Supremo AS/0399/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que en atención a dichos antecedentes, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida


Que en atención a dichos antecedentes, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que los procesos iniciados bajo el marco del Código de 1972 deben estar concluidos en el plazo máximo de cinco años a computarse desde la fecha de promulgación del actual sistema procesal acusatorio (31 de mayo de 1999)