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2.- En la especie la entidad municipal demandada a tiempo de contestar la demanda a fs. 19-21, opuso las excepciones perentorias de prescripción y de pago, entendiendo que los derechos de los actores hasta la fecha de la presentación de la acción se encontraban prescritos y que la documentación del pago de las obligaciones sociales sería presentada en la estación probatoria, aspectos que no han sido demostrados en dicha oportunidad, incumpliendo con la carga procesal prevista en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por cuya razón la juez de instancia pronunció la sentencia de fs. 103-109, declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de prescripción y de pago; conclusión a la que arribó luego de examinar el proceso y sus antecedentes en función del art. 3º y 158 del adjetivo mencionado, lo que fue confirmado por el tribunal de alzada por el auto de vista de 31 de octubre de 2007 cursante a fs. 157
- AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el Alcalde de Viacha (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo denuncia que en esas fechas existieron dos alcaldes y los actores cobraron por la
- Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
