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5.- A tal efecto, corresponde precisar que no obstante ser este un tribunal de puro derecho, que asume competencia únicamente para resolver la impugnación que se realice del auto de vista emergente de la violación, mala aplicación e interpretación de las leyes, errores de hecho y de derecho en que hubiese incurrido el tribunal de alzada o en su caso incurrido en alguna causal de nulidad que amerite aplicar esta medida, sea con o sin reposición de obrados, según corresponda, no correspondería en esta fase de puro derecho del proceso, resolver la aludida excepción perentoria de pago que debió ser propuesta en la oportunidad procesal prevista por el art. 128 del Cód. Proc. Trab., más aún si los documentos aparejados al recurso de fs. 162-180, no se encuentran debidamente legalizados, incumpliendo las previsiones contenidas en los arts. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 1311 del Cód. Civ., y al tratarse de una excepción perentoria presuntamente sobreviviente, deberá ser debidamente fundada en documentos preconstituidos que actualmente no constan en el expediente y que por su naturaleza, puede ser opuesta y resuelta en ejecución de sentencia, conforme instituye el art. 133 in fine del Cód. Proc. Trab., sin que este aspecto amerite la vulneración de norma alguna o que se inhiba a la entidad demandada a oponer dicha excepción posteriormente si la puede demostrar conforme a ley
- AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el Alcalde de Viacha (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo denuncia que en esas fechas existieron dos alcaldes y los actores cobraron por la
- Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
