Auto Supremo AS/0193/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2009

Fecha: 11-Ago-2009

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5.- A tal efecto, corresponde precisar que no obstante ser este un tribunal de puro derecho, que asume competencia únicamente para resolver la impugnación que se realice del auto de vista emergente de la violación, mala aplicación e interpretación de las leyes, errores de hecho y de derecho en que hubiese incurrido el tribunal de alzada o en su caso incurrido en alguna causal de nulidad que amerite aplicar esta medida, sea con o sin reposición de obrados, según corresponda, no correspondería en esta fase de puro derecho del proceso, resolver la aludida excepción perentoria de pago que debió ser propuesta en la oportunidad procesal prevista por el art. 128 del Cód. Proc. Trab., más aún si los documentos aparejados al recurso de fs. 162-180, no se encuentran debidamente legalizados, incumpliendo las previsiones contenidas en los arts. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 1311 del Cód. Civ., y al tratarse de una excepción perentoria presuntamente sobreviviente, deberá ser debidamente fundada en documentos preconstituidos que actualmente no constan en el expediente y que por su naturaleza, puede ser opuesta y resuelta en ejecución de sentencia, conforme instituye el art. 133 in fine del Cód. Proc. Trab., sin que este aspecto amerite la vulneración de norma alguna o que se inhiba a la entidad demandada a oponer dicha excepción posteriormente si la puede demostrar conforme a ley