6
6.- Este tribunal de casación tampoco es competente para ingresar a considerar la excepción de cosa juzgada alegada accesoriamente en el memorial del recurso que se examina, porque en aplicación del principio de preclusión, no puede suplir la negligencia de la parte demandada dentro de la presente causa, quien debió en las instancias pertinentes contradecir las pretensiones de los actores, por cuanto se entiende que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva y su consiguiente clausura definitiva de cada una de ellas, conforme establecen los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., descuido que si llegara a causar daño al Municipio de Viacha y por ende al Estado Boliviano deberá ser reparado por las vías legales que prevé nuestro ordenamiento jurídico
- AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el Alcalde de Viacha (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo denuncia que en esas fechas existieron dos alcaldes y los actores cobraron por la
- Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
