Auto Supremo AS/0193/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2009

Fecha: 11-Ago-2009

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6.- Este tribunal de casación tampoco es competente para ingresar a considerar la excepción de cosa juzgada alegada accesoriamente en el memorial del recurso que se examina, porque en aplicación del principio de preclusión, no puede suplir la negligencia de la parte demandada dentro de la presente causa, quien debió en las instancias pertinentes contradecir las pretensiones de los actores, por cuanto se entiende que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva y su consiguiente clausura definitiva de cada una de ellas, conforme establecen los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., descuido que si llegara a causar daño al Municipio de Viacha y por ende al Estado Boliviano deberá ser reparado por las vías legales que prevé nuestro ordenamiento jurídico