Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción, puede oponer como medio de defensa excepciones dilatorias y perentorias, las primeras que versan sobre el proceso y las segundas sobre el derecho material del actor y que por la especialidad de la materia (Derecho Laboral), el legislador ha instituido la concentración de las excepciones disponiendo un trámite y tratamiento diferente al establecido para el procedimiento ordinario, de ahí que el art. 127 del adjetivo laboral expresa que en el procedimiento social sólo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda y, b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada. El Art. 128 de la misma norma, prevé que estas excepciones deben oponerse todas al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida
- AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el Alcalde de Viacha (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo denuncia que en esas fechas existieron dos alcaldes y los actores cobraron por la
- Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
