Auto Supremo AS/0193/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2009

Fecha: 11-Ago-2009

Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,


Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción, puede oponer como medio de defensa excepciones dilatorias y perentorias, las primeras que versan sobre el proceso y las segundas sobre el derecho material del actor y que por la especialidad de la materia (Derecho Laboral), el legislador ha instituido la concentración de las excepciones disponiendo un trámite y tratamiento diferente al establecido para el procedimiento ordinario, de ahí que el art. 127 del adjetivo laboral expresa que en el procedimiento social sólo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda y, b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada. El Art. 128 de la misma norma, prevé que estas excepciones deben oponerse todas al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida