Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria de pago documentado y de cosa juzgada, alegando que los derechos de los actores ya fueron cancelados oportunamente por la Alcaldía de Viacha dentro del referido proceso judicial caratulado Marco Tulio Arana y otros, instaurado en fecha 26 de enero de 2000, manifestando además que en el presente proceso se ha violado el principio de lealtad procesal, por lo que solicita se declaren probadas sus excepciones perentorias en lo que corresponde al tiempo de servicios prestados por los actores al Municipio de Viacha. Finalmente en lo concerniente al recurso propiamente dicho, solicita que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el Alcalde de Viacha (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo denuncia que en esas fechas existieron dos alcaldes y los actores cobraron por la
- Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
