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4.- Sin embargo y no obstante lo anotado precedentemente, el Alcalde Municipal de Viacha, nuevamente por "tercera ocasión" en la vía del recurso de casación y en el memorial de fs. 182-183, como una cuestión accesoria del reclamo principal, opone excepción perentoria de pago documentado acompañando en esta oportunidad las literales de fs. 162 a 180 alegando que dichas documentales demuestran que los actores ya cobraron sus beneficios sociales en una primera oportunidad con el cheque de Bs. 311.709,33 del Banco Unión dentro del proceso social caratulado "Marcos Aranda y otros" y que también se cancelaron los honorarios del apoderado Willy Ríos por el 10%
- AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el Alcalde de Viacha (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo denuncia que en esas fechas existieron dos alcaldes y los actores cobraron por la
- Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
