POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el num. 1º del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 182-183, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el Alcalde de Viacha (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo denuncia que en esas fechas existieron dos alcaldes y los actores cobraron por la
- Finalmente en un otrosí del recurso el representante legal del Municipio demandado opone excepción perentoria
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Ahora bien, durante la sustanciación del proceso la parte contra quien se dirige la acción,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
