Auto Supremo AS/0193/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2009

Fecha: 11-Ago-2009

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3.- Luego por memorial de apelación de fs. 116-117 de obrados, nuevamente el municipio demandado formula excepción de prescripción sin advertir que la misma ya fue resuelta por la jueza a quo por sentencia de 17 de septiembre de 2005 (fs. 103-109), olvidando también que esta excepción perentoria como medio de defensa, si bien puede ser presentada en primera, segunda instancia y hasta en ejecución de sentencia, pero con la condición de que sea en el primer acto en que asuma su defensa dentro del proceso, más no como se pretende en la especie, oponerla en una "segunda oportunidad", ni siquiera como parte del fundamento de su recurso de apelación sino como una cuestión accesoria, es decir, en un otrosí del memorial de apelación; además debe tenerse presente que en materia laboral no existe la prescripción de los derechos sociales cuando la demanda es presentada ante el organismo judicial, ni existe la perención de instancia por expresa disposición del art. 70 del Cód. Proc. Trab., en virtud a que los beneficios del trabajador son irrenunciables