A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos criterios de inicio, así, para los procesos instaurados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, 31 de mayo de 1999, el plazo se computa desde la fecha de publicación de la referida ley y, para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal, el cómputo se inicia a partir de la notificación al procesado con el Auto Inicial de la Instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario, conforme el entendimiento desarrollado en la Sentencia Constitucional N° 1042/2005-R, de 5 de septiembre, reiterado en la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 de 31 de octubre de 2005
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional esbozada, es lógico inferir que no es
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 21 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta al plenario el 3 de enero de
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por el
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el Auto
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
