Auto Supremo AS/0426/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2009

Fecha: 12-Ago-2009

Consiguientemente, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional esbozada, es lógico inferir que no es


Consiguientemente, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional esbozada, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los argumentos anteriormente anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efecto de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máximo del proceso