Auto Supremo AS/0426/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2009

Fecha: 12-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo


CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llegan a las siguientes conclusiones:

Que, el 11 de febrero de 2000, se pronunció el Auto Inicial de la Instrucción contra Jaime Peñaranda Subieta por el delito de peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, hurto, apropiación indebida y abuso de confianza previsto en el art. 142, 154, 224, 326, 345 y 346 estos dos últimos con relación a la agravante señalada en el art. 349 inc. 3) del Código Penal, habiendo prestado sus declaraciones indagatorias a fs. 58 a 59 vlta., procediéndose a su notificación con el Auto Inicial de la Instrucción a fs. 60, en fecha 9 de marzo del 2000. Consiguientemente, aplicando el razonamiento esbozado en el anterior considerando, el cómputo de los cinco años establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, se inicia a partir de esa fecha