CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llegan a las siguientes conclusiones:
Que, el 11 de febrero de 2000, se pronunció el Auto Inicial de la Instrucción contra Jaime Peñaranda Subieta por el delito de peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, hurto, apropiación indebida y abuso de confianza previsto en el art. 142, 154, 224, 326, 345 y 346 estos dos últimos con relación a la agravante señalada en el art. 349 inc. 3) del Código Penal, habiendo prestado sus declaraciones indagatorias a fs. 58 a 59 vlta., procediéndose a su notificación con el Auto Inicial de la Instrucción a fs. 60, en fecha 9 de marzo del 2000. Consiguientemente, aplicando el razonamiento esbozado en el anterior considerando, el cómputo de los cinco años establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, se inicia a partir de esa fecha
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional esbozada, es lógico inferir que no es
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 21 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta al plenario el 3 de enero de
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por el
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el Auto
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
