Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por el
Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por el procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta, conforme consta del memorial a fs. 1030 a 1033, a cuya consecuencia, el 23 de agosto de 2004 la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Potosí, remite el expediente de casación, radicado el expediente en la Corte Suprema de Justicia en fecha 24 de agosto de 2003; es remitido a la Fiscalia General de la República en fecha 31 de agosto del 2004; por memorial a fs. 1039 a 1040 el procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta pide extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, arguyendo que la dilación y el retardo no le son atribuibles, encontrándose el expediente de referencia en la Fiscalía General de la República, este Tribunal dispone que el memorial sea remitido al Ministerio Público, recibido en la Fiscalía General en fecha 4 de mayo del 2005, según consta del cargo de recepción a fs. 1042, posteriormente en fecha 28 de julio de 2005 es devuelto a este tribunal, habiendo transcurrido aproximadamente mas de 10 meses, encontrándose en pleno trámite el recurso de casación antes mencionado
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- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
