Auto Supremo AS/0426/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2009

Fecha: 12-Ago-2009

Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del


Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, que el procesado no ha incurrido en actitudes dilatorias que hayan incidido de manera determinante en el lapso de tramitación de la causa, estableciéndose en consecuencia que dicha dilación es atribuible al órgano jurisdiccional y Ministerio Público, que inclusive permitieron que el abogado del procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta, (mediante poder emanado a favor de su abogado Dr. Rene Ulises Berindoague Jaimes) haya asumido defensa a su nombre, ignorando que la DEFENSA en materia penal es de CARACTER PERSONALISIMO y no puede ser ejercida por un tercero aunque se trate de su apoderado o de su abogado, salvo si se tratara en este último caso de un defensor estatal o de defensa pública, que por disposición de los arts. 109 del Código de Procedimiento Penal y 25 de la Ley de Creación de la Defensa Pública, no precisan de poder expreso, calidades que no ostentaba en la especie el abogado del denunciado, así como tampoco se encuentra dentro del supuesto señalado en el art. 106 del Código de Procedimiento Penal, que permite al imputado ser representado por un defensor con poder especial, toda vez que esa situación está permitida para los juicios por delitos de acción privada y en el caso en cuestión se investigan delitos de acción pública. Siendo impensable que la ausencia de una justicia pronta y oportuna pueda conducir a la violación del derecho humano a obtener una respuesta jurisdiccional sustancial urgente, cuando la urgencia es la medida de lo razonable por la inutilidad de una respuesta ulterior, ya tardía por la consumación irreparable del perjuicio, por lo expuesto precedentemente, en el caso de autos corresponde declarar la extinción penal, por haber transcurrido excesivamente el plazo de duración previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal