Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0426/2009
Fecha: 12-Ago-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
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Consiguientemente, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional esbozada, es lógico inferir que no es
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A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
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Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 21 de diciembre de
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Posteriormente, remitido el procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta al plenario el 3 de enero de
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Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
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Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por el
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En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el Auto
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CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
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En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
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Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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